La atención médica y los copagos

La atención médica, dental y de salud mental dentro de las prisiones de Virginia Occidental la presta un contratista privadoWexford Health Sources al 2026— con supervisión de la gestión médica a cargo de Marshall Health (un sistema de salud de una universidad estatal). El contratista ha cambiado a lo largo de los años, y las reglas las fija la WVDCR.

Bajo la Policy Directive 424.01, un recluso sentenciado paga copagos pequeños por la atención que él mismo solicita:

  • $3 por una consulta de enfermería (sick-call) o de tratamiento,
  • hasta $5 para ver a un médico, un optometrista o un dentista,
  • $2 por receta (los medicamentos de atención crónica para pacientes de atención crónica no se cobran), y
  • los medicamentos de venta libre son gratuitos.

La ley estatal limita cualquier cargo a $25 por servicio. El copago no se aplica a las emergencias (salvo las lesiones autoinfligidas), a la atención de enfermedades transmisibles, a la enfermedad mental grave diagnosticada, a las afecciones crónicas como las cardiopatías o la diabetes, a la atención ordenada por el personal, incluidos los seguimientos y las derivaciones, ni a los servicios preventivos. A ningún recluso se le niega la atención necesaria por no poder pagar — el cargo se deduce de la cuenta trustee (fiduciaria), y un saldo impago no detiene el tratamiento.

Salud mental y consumo de sustancias

El equipo de salud incluye profesionales de salud mental, y la enfermedad mental grave se trata como una afección crónica (y está exenta del copago). Se mantiene Narcan (naloxona) disponible para las sobredosis de opioides, y el sistema opera unidades de tratamiento residencial de abuso de sustancias. Que haya medicación para el trastorno por consumo de opioides (metadona o buprenorfina) disponible en prisión no está garantizado por la política publicada y ha sido objeto de litigios — así que no dé por hecho que se proporciona; confírmelo con la institución.

Cómo plantear una inquietud

Virginia Occidental no ofrece ningún canal específico para que un familiar presente una queja sobre la atención de una persona. El proceso formal de quejas del recluso solo puede iniciarlo el recluso — se desarrolla en tres pasos (el administrador de la unidad, luego el superintendente y luego el Comisionado) — y un familiar no puede presentarlo en nombre de la persona. La única excepción: cualquier persona, incluida la familia, puede ayudar a reportar un abuso sexual (PREA). La opción práctica de un familiar preocupado es comunicarse directamente con la institución o con la WVDCR.

Supervisión

Virginia Occidental no tiene un defensor del pueblo (ombudsman) penitenciario o de prisiones independiente. El proceso de quejas es totalmente interno, y termina con el Comisionado; se presentaron proyectos de ley para crear una oficina de supervisión independiente en 2024 y 2025, pero no se aprobaron. (La Office of the Inspector General del estado tiene un defensor del pueblo (ombudsman) de salud mental aparte para el sistema de salud conductual en general, no un órgano de supervisión penitenciaria.) La rendición de cuentas externa proviene en gran medida de los tribunales.

Verifique antes de actuar

Fuentes

Esta página se compila a partir de las siguientes fuentes disponibles al público. Las políticas cambian sin previo aviso; confirme los detalles vigentes con la institución antes de basarse en ellos.