Sus derechos como visitante

Los visitantes de las instituciones penitenciarias sí tienen derechos, aunque sean limitados. Usted no renuncia a sus protecciones constitucionales por el solo hecho de entrar a una prisión o cárcel para una visita. Sin embargo, los tribunales han sostenido de forma constante que las personas encarceladas y los visitantes tienen menos derechos de privacidad que el público en general, y las prisiones pueden imponer medidas de seguridad que no serían legales en otros contextos.

Qué se vigila

Suponga que nada es privado cuando visita a una persona encarcelada o se comunica con ella. Esto es lo que se vigila en la mayoría de las instituciones:

Sala de visitas

  • Videovigilancia: Casi todas las salas de visita tienen cámaras. Las visitas se graban y se conservan (a menudo durante meses o años).
  • Vigilancia de audio: Muchas instituciones graban las conversaciones en la sala de visitas, aunque esto es menos generalizado que el video. Algunas instituciones solo graban si hay una preocupación de seguridad.
  • Observación física: Los agentes están presentes y vigilan que no haya contacto prohibido (tomarse de las manos, abrazarse), intercambio de objetos ni ningún comportamiento que consideren sospechoso.

Llamadas telefónicas

  • Todas las llamadas se graban: Las llamadas telefónicas entre el exterior y las personas encarceladas son grabadas de forma rutinaria por la institución. Estas grabaciones se almacenan y pueden ser revisadas por el personal o las autoridades.
  • Vigilancia de contrabando: Las instituciones están atentas a menciones de drogas, armas, planes de fuga u otras actividades ilegales.
  • Las llamadas pueden cortarse: Si el personal escucha algo sospechoso, puede terminar la llamada de inmediato sin explicación.

Correo y paquetes

  • Todo el correo se abre y se lee: El correo entrante y saliente es revisado por el personal de la institución. Las fotos, cartas y otros objetos pueden leerse antes de llegar al destinatario.
  • Los objetos pueden confiscarse: El personal puede negarse a permitir la entrada o salida de objetos si considera que violan las políticas.
  • Sin privilegio abogado-cliente (a menudo): En muchas instituciones, incluso el correo de los abogados se revisa, lo que viola el privilegio abogado-cliente. Esto es ilegal, pero ocurre con frecuencia.

Comportamiento del visitante

  • Registros de ingreso: Su nombre, número de identificación, parentesco con la persona encarcelada y hora de la visita se registran y el personal puede acceder a ellos.
  • Registros por palpación y cacheos: Su cuerpo puede ser registrado antes o después de una visita.
  • Notas de comportamiento: Si causa alguna alteración o se le señala como una preocupación de seguridad, se agregarán notas a su registro y al expediente de la persona encarcelada.

Registros y qué se permite

Todos los visitantes pasan por algún tipo de control de seguridad. Distintas instituciones usan distintos métodos, y las políticas varían según el estado. Sepa qué esperar y qué puede rechazar.

Tipos comunes de registro

  1. Control con detector de metales Usted pasa por un detector de metales (como en un aeropuerto). Esto es habitual en casi todas las instituciones. Si suena la alarma, puede quedar sujeto a un registro por palpación. Por lo general no existe el derecho a rechazar este control; si lo hace, se le negará la entrada.

  2. Registro por palpación (palpación sobre la ropa) Un agente le palpa el torso, las piernas y los brazos sobre la ropa para verificar que no haya objetos ocultos. Esto es rutinario y se realiza en la mayoría de las instituciones. Tiene derecho a solicitar un agente de su mismo sexo, aunque el personal no siempre puede acceder a esto.

  3. Registro con desnudo Un registro con desnudo implica quitarse parte o toda la ropa. Esto por lo general NO se permite para los visitantes en la mayoría de los estados sin una razón específica (como una amenaza de seguridad o si usted lo consiente voluntariamente). Sin embargo, algunos estados y ciertas instituciones federales tienen políticas que permiten los registros con desnudo de los visitantes en determinadas circunstancias, o pueden alegar que existe una situación de emergencia. Los registros con desnudo de los visitantes son controvertidos y se han impugnado como inconstitucionales en varios estados.

  4. Registro de cavidades corporales Los registros de cavidades corporales son sumamente raros para los visitantes y, en general, ilegales sin una orden judicial o circunstancias extraordinarias. Si se le exige uno, niéguese y comuníquese con un abogado de inmediato.

Sus derechos durante los registros

Consideraciones especiales según el estado

Las reglas sobre los registros de visitantes varían mucho según el estado. Algunos estados tienen políticas más estrictas que limitan los registros; otros son más permisivos. Consulte la guía específica del estado de su ubicación para conocer los detalles sobre las políticas de ese estado.

Cuando se le niega una visita

A veces usted llega para una visita programada y le niegan la entrada. Esto puede ocurrir por diversas razones, y usted tiene derecho a saber por qué.

Razones comunes de la negativa

  • La persona encarcelada está en una lista de visitas restringidas (medida disciplinaria por violaciones de las reglas).
  • Usted está en la lista de personas con prohibición de visita de la institución (por lo general debido a mala conducta previa o a una amenaza de seguridad).
  • Preocupaciones de seguridad o un incidente (confinamiento, emergencia, el personal indica que no puede visitar debido a un incidente).
  • La persona encarcelada no está en la institución (trasladada, en el área médica, en aislamiento, en el tribunal).
  • No tiene la identificación adecuada o no cumple el código de vestimenta.
  • Su parentesco con la persona encarcelada no está aprobado (si la institución requiere la aprobación previa de los visitantes).
  • Se sospecha que intenta o se le sorprende intentando ingresar contrabando.
  • Un miembro del personal alega que usted representa un riesgo de seguridad (algo vago y a menudo no explicado).

Qué hacer si le niegan la entrada

  1. Pida la razón por escrito No se retire hasta haber preguntado al personal por qué le niegan la entrada. Pídales que le proporcionen la razón por escrito o que le digan exactamente qué política violó. Anote el nombre y el número de placa del agente y la fecha y hora.

  2. Solicite hablar con un supervisor Si el agente no le da una respuesta clara, pida un supervisor o el encargado de la sala de visitas. Tiene derecho a una aclaración.

  3. Llame al departamento de visitas de la institución Al día siguiente, llame y pida una explicación completa. Solicite la información por escrito si es posible. Algunas instituciones le enviarán una carta explicando la negativa.

  4. Verifique si puede apelar Muchas instituciones tienen un proceso de apelación para las visitas negadas. Pregunte si la negativa puede apelarse y cuál es el proceso. La persona encarcelada también puede presentar una queja en su nombre.

  5. Presente una queja formal Si la negativa parece injusta, discriminatoria o basada en represalias, presente una queja formal ante la administración de la institución y el departamento penitenciario del estado. Vea la sección “Cómo presentar quejas y reclamos” más abajo.

Cómo presentar quejas y reclamos

Si sufre mala conducta del personal, registros inadecuados, represalias o violaciones de las políticas, tiene derecho a presentar una queja. Así es como hacerlo de forma eficaz.

Tipos de quejas que puede presentar

  • Descortesía, falta de respeto o comportamiento discriminatorio del personal
  • Registros que violan la política o exceden lo permitido
  • Fuerza inadecuada o excesiva durante un registro
  • Negativa de una visita sin una explicación clara o por razones discriminatorias
  • Represalias por presentar una queja anterior
  • Preocupaciones de seguridad (condiciones inseguras en la sala de visitas, etc.)
  • Violaciones de la política de visita establecida de la institución

Dónde presentar las quejas

Nivel 1: La institución

Comience por presentar una queja ante la propia institución. La mayoría de las instituciones tienen un formulario de queja o reclamo disponible en la entrada de la sala de visitas o en su sitio web. Incluya:

  • La fecha, la hora y el lugar del incidente
  • Los nombres o las descripciones del personal involucrado
  • Una descripción clara de lo que ocurrió
  • Por qué considera que fue inadecuado o violó la política
  • Qué resultado solicita

Guarde una copia para usted. Pida un número de confirmación o un comprobante. Haga seguimiento si no recibe una respuesta dentro de los 30 días.

Nivel 2: Departamento penitenciario del estado

Si la institución no responde o usted no queda satisfecho con la respuesta, presente una queja ante el departamento penitenciario del estado (en California, este es el Department of Corrections and Rehabilitation). Cada estado tiene un proceso de quejas. Comuníquese con el departamento penitenciario de su estado para obtener información.

Nivel 3: Inspector General u Ombudsman

Muchos estados tienen una Oficina del Inspector General (Inspector General’s Office) o una Oficina del Ombudsman (Ombudsman’s Office) que investiga las quejas sobre las instituciones penitenciarias. Estas son agencias independientes que pueden investigar de forma más exhaustiva que la propia institución. Se puede contactar con ellas de la siguiente manera:

  • Buscando “[Su estado] Inspector General prison” o “[Su estado] Ombudsman”
  • Llamando a la central telefónica principal del estado y pidiendo el Inspector General
  • Visitando el sitio web del gobierno del estado

Nivel 4: Organizaciones de defensa

Varias organizaciones nacionales y estatales aceptan quejas y pueden brindar asistencia legal. Vea la sección “Organizaciones que pueden ayudar” más abajo.

La documentación es clave

Preocupaciones sobre las represalias

Una de las mayores barreras para que los visitantes defiendan sus propios intereses es el temor a las represalias. Este temor es real y justificado. Las represalias pueden tomar muchas formas y pueden dirigirse al visitante o a la persona encarcelada.

Formas que pueden tomar las represalias

  • La persona encarcelada es colocada en aislamiento o recibe un cargo disciplinario (a veces falso).
  • La persona encarcelada es trasladada a una institución más lejana o a una peor institución.
  • Se revocan o restringen los privilegios de visita de la persona encarcelada.
  • Se revocan los privilegios de llamadas telefónicas.
  • Usted es colocado en una lista de personas con prohibición de visita.
  • Sus visitas quedan sujetas a registros o vigilancia más intensos.
  • El personal hace comentarios hostiles o lo trata de forma irrespetuosa durante las visitas posteriores.
  • La persona encarcelada reporta ser hostigada por el personal.

Cómo protegerse

  1. Presente las quejas por escrito Use formularios escritos, no quejas verbales. Las quejas por escrito crean un registro documental que prueba que usted la presentó y qué presentó.

  2. Documente inmediatamente después de presentar la queja Después de presentar una queja, documente cualquier cambio: ¿Lo tratan de forma diferente? ¿La persona encarcelada tiene de repente un nuevo cargo disciplinario? ¿Sus llamadas telefónicas se cortan antes? Anótelo todo con fechas y detalles.

  3. Escale con rapidez No espere semanas por una respuesta de la institución. Si considera que están ocurriendo represalias, presente de inmediato una queja de represalias ante el departamento penitenciario del estado y ante organizaciones de defensa.

  4. Mantenga informada a la persona encarcelada Informe a la persona encarcelada que está presentando quejas, pero hágalo con cuidado a través de canales que no se vigilen (por ejemplo, a través de un abogado si es posible). La persona encarcelada debe saber qué esperar y también puede presentar sus propias quejas de represalias.

  5. Sepa cuándo desistir Esta es la parte más difícil: a veces desistir es lo correcto para proteger a la persona encarcelada. Si su queja está provocando represalias claras en contra de ella, es posible que deba detenerse por su seguridad. Esto no es rendirse; es dar prioridad a su bienestar.

Organizaciones que pueden ayudar

No tiene que enfrentar esto solo. Muchas organizaciones brindan asistencia legal, defensa y apoyo para los visitantes y las personas encarceladas.

Organizaciones nacionales

ACLU National Prison Project

Sitio web: aclu.org/issues/prisoners-rights
El National Prison Project de la ACLU maneja litigios importantes sobre las condiciones de las prisiones, los derechos de visita y las represalias. Brindan información y, en ocasiones, representación legal para casos significativos.

Prison Policy Initiative

Sitio web: prisonpolicy.org
Esta organización de investigación sin fines de lucro se centra en las condiciones de las prisiones, el acceso a las visitas y los costos del encarcelamiento. Publican informes detallados sobre las políticas penitenciarias.

Worth Rises (antes Challenging E-Carceration)

Sitio web: worthrises.org
Worth Rises defiende en contra del lucro y las prácticas abusivas en las prisiones, incluidas las tarifas telefónicas excesivas y los precios abusivos de la comisaría. Brindan información y organizan campañas de reforma.

Families Against Mandatory Minimums (FAMM)

Sitio web: famm.org
FAMM apoya a las familias afectadas por el encarcelamiento masivo. Brindan recursos sobre las visitas a la prisión, la comunicación y la defensa de derechos.

Vera Institute of Justice

Sitio web: vera.org
Vera realiza investigaciones y brinda recursos sobre las prisiones, las visitas y el encarcelamiento. Han publicado informes específicos sobre los derechos y las experiencias de los visitantes.

Muchos estados tienen sociedades de asistencia legal y oficinas de defensores públicos que también brindan apoyo a las familias. Busque “[Su estado] legal aid prison” para encontrar opciones en su zona.

Recursos específicos del estado

Consulte la guía específica del estado para conocer las organizaciones que atienden a ese estado.

Cómo comunicarse con estas organizaciones

  • Visite sus sitios web: La mayoría tienen formularios de contacto o números de teléfono.
  • Correo electrónico: Muchas aceptan consultas por correo electrónico.
  • Llame: Busque los números de teléfono en sus sitios web.
  • Presente una queja: Algunas organizaciones aceptan quejas directamente de los visitantes sobre incidentes específicos.
  • Solicite asistencia legal: Pregunte si pueden brindar o recomendar representación legal.

Qué derechos tiene la persona encarcelada

Como visitante, usted está apoyando a alguien cuyos derechos son limitados, pero no inexistentes. Entender qué derechos tiene la persona encarcelada le ayuda a saber cuándo se han producido violaciones y cómo puede apoyarla.

Protecciones constitucionales

Octava Enmienda (castigo cruel e inusual)

Las personas encarceladas están protegidas contra el castigo cruel e inusual. Esto incluye el derecho a atención médica básica, comida, agua y seguridad. Las condiciones que muestran una indiferencia deliberada ante necesidades médicas o de seguridad graves son inconstitucionales.

Debido proceso (Quinta y Decimocuarta Enmiendas)

Las personas encarceladas tienen derecho al debido proceso antes de que se les retiren derechos significativos. Por ejemplo, antes de ser colocadas en aislamiento, tienen derecho a una audiencia y a la oportunidad de responder a los cargos. Esta protección varía según el estado y la institución.

Primera Enmienda (limitada)

Las personas encarceladas conservan algunos derechos de la Primera Enmienda, incluido el derecho a recibir correo y comunicaciones del exterior, aunque el correo puede censurarse en circunstancias limitadas. Tienen derechos limitados a practicar su religión.

Acceso a los tribunales

Las personas encarceladas tienen derecho a acceder a recursos legales para impugnar su condena o sus condiciones. Esto incluye el acceso a materiales legales y el derecho a comunicarse con abogados.

Derechos de visita y comunicación

  • Derecho a recibir visitas: Las personas encarceladas tienen un derecho limitado a recibir visitas de familiares y visitantes aprobados (esto no es absoluto; la institución puede restringir o negar las visitas por razones de seguridad).
  • Derecho a hacer llamadas telefónicas: Las personas encarceladas tienen derecho a hacer llamadas telefónicas, aunque la institución puede controlar la cantidad, la duración y el costo de las llamadas.
  • Derecho a recibir correo: Las personas encarceladas tienen derecho a recibir correo, aunque el personal puede abrirlo y leerlo.

Sistema de reclamos

Las personas encarceladas tienen derecho a presentar reclamos sobre las condiciones, la mala conducta del personal u otras preocupaciones. Esta es una herramienta importante que el familiar encarcelado puede usar para crear un registro de los problemas. Como familiar, usted puede animarlo a presentar reclamos y pedirle que comparta los resultados.

Fuentes

Esta página se compila a partir de las siguientes fuentes disponibles al público. Las políticas cambian sin previo aviso; confirme los detalles vigentes con la institución antes de basarse en ellos.