Está sin conexión. Esta es una copia guardada; confirme los detalles cuando vuelva a tener conexión.
Este sitio tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría legal. No está afiliado con ningún departamento penitenciario ni agencia gubernamental. La información se recopila de fuentes disponibles al público y puede no reflejar las políticas vigentes. Verifique siempre los detalles directamente con la institución antes de visitar.
Atención médica y salud mental en Pensilvania (PADOC)
El proveedor médico contratado de Pensilvania, el copago médico de $5.00 bajo la DC-ADM 820, el sistema de quejas de tres pasos de la DC-ADM 804 que termina en SOIGA, y el rol de supervisión de la Pennsylvania Prison Society como visitante oficial establecido por ley.
Última revisión: 2026-06-14
La atención médica y el copago
La atención médica dentro del PADOC la brinda un proveedor médico privado contratado que trabaja junto con el personal del departamento. A partir de 2025, el contratista es Wellpath. Como el contrato puede volver a licitarse, la empresa que brinda la atención puede cambiar con el tiempo; confirme el proveedor vigente.
Bajo la política del PADOC DC-ADM 820 (“Co-Payment for Medical Services”), una persona encarcelada que inicia una consulta médica paga un copago de $5.00.
El proceso de quejas
Bajo la política del PADOC DC-ADM 804 (“Inmate Grievance System”), el procedimiento de quejas tiene tres pasos:
Queja inicial. La persona presenta una queja ante el Facility Grievance Coordinator en la prisión.
Apelación ante el Facility Manager. Si no se resuelve, la persona apela ante el Facility Manager.
Apelación final ante SOIGA. La persona puede presentar una apelación final ante la Secretary’s Office of Inmate Grievances and Appeals (SOIGA).
Los tres pasos deben completarse (agotarse) antes de que una persona pueda presentar una demanda federal por el mismo asunto.
Supervisión independiente
La Pennsylvania Prison Society es una organización no gubernamental con autoridad de “visitante oficial” establecida por ley para ingresar a cualquier prisión estatal o del condado y entrevistar en privado a las personas encarceladas. Funciona como el defensor del pueblo penitenciario de facto del estado.
Verifique antes de actuar
Para ver la descripción general de este tema a nivel nacional, consulte la guía nacional: Conozca sus derechos.
Fuentes
Esta página se compila a partir de las siguientes fuentes disponibles al público. Las políticas cambian sin previo aviso; confirme los detalles vigentes con la institución antes de basarse en ellos.